El blog de Miguel Jara, periodismo comprometido e independiente donde lo haya, publicó recientemente una entrada en la que comentaba unas declaraciones de Jordi Faus, abogado y socio del bufete Faus & Moliner, el cual, según comenta Jara, defiende los intereses de distintas compañías farmacéuticas. Dichas declaraciones trataban sobre un reciente libro del propio Miguel Jara acerca de la industria farmacéutica y sus tácticas comerciales. No repetiremos nuestras ideas ya más que comentadas aquí sobre el tema (al menos, hoy no lo haremos), pero ha suscitado nuestra curiosidad un enlace recogido en dicha entrada a un boletín de información jurídica, titulado Cápsulas, y editado en 2001 por Faus & Moliner Abogados.
En dicho boletín se reseña una sentencia que nos ha llamado poderosamente la atención. En el entorno médico en general y psiquiátrico en particular es tal el grado de penetración de la industria farmacéutica en el desempeño diario del médico (encuentros con visitadores, obsequios menores, viajes a congresos, estudios patrocinados, charlas pagadas, formación diversa financiada, encuentros científicos en grandes restaurantes...), que pensamos que realmente muchos compañeros no son conscientes (como no lo éramos nosotros antes) de las posibles repercusiones legales de algunas conductas. Vamos a transcribir textualmente el texto del boletín jurídico del mencionado bufete, creyéndolo muy, muy educativo. La negrita es nuestra y, como verán, no la ponemos al azar.
"En junio de 1999, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia condenando al administrador de un laboratorio, a un visitador y a un médico especialista, como autores de delitos de cohecho. La Sentencia consideró probado que la empresa, con el fin de aumentar las ventas de sus especialidades "decidió incentivar a numerosos facultativos para que recetasen los mismos, abonándoles los gastos de estancias en congresos médicos, así como diversas cantidades de dinero por hacer un seguimiento farmacológico de los productos". Además, la Sentencia declaró probado que el médico especialista procedió a extender numerosas recetas oficiales falsas en connivencia con el visitador médico del laboratorio. El administrador del laboratorio fue condenado como autor de un delito continuado de cohecho, y el visitador y el médico especialista fueron condenados como autores de un delito continuado de cohecho y como autores de un delito continuado de falsedad. Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de casación. Comentamos a continuación el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo referido al recurso interpuesto por el administrador del laboratorio.
El Tribunal desestima el recurso presentado por el administrador del Laboratorio, destacando especialmente su rechazo a la pretensión del recurrente, que sostenía que los pagos se efectuaron como "remuneración de actividades de farmacovigilancia", y que "incentivar a los médicos para que receten los medicamentos de un determinado laboratorio, y no otros, constituye un acto lícito pues la función de cualquier empresario es fomentar las ventas de sus productos". El Tribunal Supremo contesta esta pretensión en los términos siguientes: Incentivar (en realidad sobornar) a los médicos para que receten prioritariamente unos determinados medicamentos distribuidos por un concreto laboratorio (...) no constituye una actividad lícita de promoción comercial, pues se encuentra expresamente prohibida por la Ley del Medicamento. Esta prohibición es perfectamente conocida por todos los profesionales del gremio y concretamente por los ejecutivos de los laboratorios farmacéuticos. (...) El artículo 7.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, dispone que queda expresamente prohibido el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración, o a sus parientes y personas de su convivencia.
La introducción de un incentivo económico por la prescripción de unos medicamentos determinados, distorsiona la función de la prescripción que debe estar esencialmente orientada por el interés del paciente y no por el del médico. Con estas prácticas ilegales se perjudica seriamente la salud de los pacientes, pues el abuso de medicamentos, cuyo empleo racional es beneficioso, puede originar problemas de salud graves. Se perjudica también la economía de los enfermos, pues, en igualdad de condiciones, el médico puede optar por la prescripción que personalmente le resulte más beneficiosa en función del "incentivo" económico que va a percibir, aun cuando sea innecesariamente más costosa. Se perjudica al Sistema Nacional de Salud, cuando éste sufraga el coste de los medicamentos, pues se fomenta la prescripción por factores ajenos a las necesidades clínicas. Y se perjudica, por último, la libre competencia y la transparencia del mercado, al emplearse métodos ilegales de comercialización, en detrimento de la calidad y el precio. En consecuencia el ofrecimiento directo e indirecto de incentivos, por parte del recurrente (...) constituye una conducta legalmente prohibida. Conducta que cuando se realiza en relación con profesionales privados da lugar a la infracción administrativa expresamente prevista en el art. 108 16 de la Ley del Medicamento. Pero cuando las dádivas o presentes se ofrecen o entregan a quienes en sentido jurídico-penal son funcionarios públicos, es decir a profesionales sanitarios integrados en el Servicio Nacional de Salud, constituyen un delito de cohecho, pues en este caso se vulneran adicionalmente los principios de imparcialidad y objetividad que deben presidir el desempeño de las funciones públicas. La alegación de que los pagos efectuados al facultativo lo fueron supuestamente como "remuneración de actividades de farmacovigilancia", no altera lo expresado, pues consta que estas cantidades se abonaban como incentivo "al objeto de aumentar las ventas de las especialidades que elaboraba tal Laboratorio", es decir que constituían incentivos "indirectos", expresamente prohibidos.
A esos efectos resulta irrelevante que se llegase o no a confeccionar algún supuesto trabajo de farmacovigilancia, pues (...) estas supuestas actividades no eran más que mera cobertura del pago destinado a incrementar la dispensación de los medicamentos del laboratorio. Ha de recordarse que la Sala sentenciadora razona en su fundamentación que el propio pagador de las dádivas reconoció expresamente que la cobertura de los supuestos estudios de farmacovigilancia era simplemente una forma más "elegante" de pagar a los médicos, es decir que constituía un método fraudulento para intentar eludir la expresa y contundente prohibición legal. Asimismo los dictámenes periciales acreditaron que dichos estudios o no se confeccionaban o bien eran pura apariencia, por lo que constituían "actividades encubiertas de inducción a la prescripción o incentivos prohibidos a los prescriptores", conclusión del dictamen pericial que la Sala asume como propia y que le sirve para fundamentar su convicción".
Los términos utilizados por el Tribunal son especialmente rigurosos y directos. Más adelante, en la Sentencia, el Tribunal señala que para condenar estas prácticas promocionales "no es necesario demostrar que se prescribieron medicamentos innecesarios o prescindiendo de otros más específicos o con incremento arbitrario del gasto, pues lo relevante es que la dádiva estaba específicamente dirigida a obtener un comportamiento injusto (incrementar las prescripciones por encima del número de las que se hubiesen producido sin ella)".
Hasta aquí, el texto del boletín jurídico de Faus & Moliner Abogados, que hemos transcrito en su totalidad, por juzgarlo de un interés indudable. Y como existe una Ley del Medicamento posterior a la mencionada en esta sentencia, de 2006, vamos a copiar un artículo de dicha ley que alude específicamente, no a los laboratorios o visitadores vendedores del producto, sino a los médicos prescriptores.
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, Titulo VIII Régimen sancionador, Capítulo II Infracciones y sanciones, Artículo 101, Infracciones, b) infracciones graves, 29ª:
"Aceptar, los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción, dispensación y administración de medicamentos y/o productos sanitarios con cargo al Sistema Nacional de Salud, o sus parientes y personas de su convivencia, cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos prohibidos, primas u obsequios efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos y productos sanitarios."
En fin, que al final va a resultar que la cuestión de la relación entre los clínicos prescriptores y la industria farmacéutica, en lo referente a obsequios e incentivos de diverso pelaje, ya no va a ser un problema de ética personal sino de legalidad vigente.
En cualquier caso, el título de la entrada es una broma.... hasta que un juez diga lo contrario, claro.
Es decir que la culpa también es del chancho...
ResponderEliminarEsta entrada me ha parecido necesaria y valiente. Una vez más enhorabuena. Vuelvo una vez más a los mismo. ¿Cómo es posible que esta praxis dependa de la postura adpotada por cada profesional sanitario? ¿Cómo no está sistematizado dentro de los procesos del Sistema Nacional de Salud? Porque no hay sistema, y sin sistema, no hay resultados. Es el gran problema de la sanidad en USA, donde se invierte un gran % de su PIB en sanidad y esta inversión no les reporta resultados sanitarios poblacionales, porque para conseguir esto último, hace falta un sistema. Y en España, donde tenemos el tejido y la estructura necesaria para poder tomar la nave, no se le proporciona un mantenimiento mínimo, y se desvalija por intereses varios lobbys, otros, que los resultados sanitarios de la población. Por favor, seguid profundizando, la semilla está aquí. Un saludo.
ResponderEliminarIncreíble entrada...que triste es pautar una medicación "contra criterio médico" y todo un lujo humanista y humanitario "por el interés del paciente y no por el del médico"...sigue luchando.
ResponderEliminarEsta entrada la pienso publica en cada en cada despacho de mis amistades y no amistades médicas.
Un abrazo
Hilari
cienciologia?
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